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Artículo 143 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101862.

Texto oficial

Artículo 143. Los miembros de las Mesas Receptoras que admitieren el sufragio de personas que no estén inscritas en el Registro, que se negaren a admitir el de un elector inscrito o a tomar nota en el acta de cualquiera otra circunstancia del acto electoral, sufrirán la pena de sesenta y un días de reclusión. Cuando omitieren alguno de los números del Registro, al hacer el llamamiento de los electores prevenido por la ley, o faltaren a cualesquiera otras de las obligaciones que se les imponen en lo relativo a la votación o escrutinio, sufrirán la pena de cuarenta días de prisión.