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Artículo 149 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101868.

Texto oficial

Artículo 149. El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión. Si el delito fuere cometido por un Juez, se le aplicará, además, la pena de suspensión por cuatro meses, y, en caso de reincidencia, la de inhabilitación absoluta, perpetua, para cargos y oficios públicos.