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Artículo 156 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101875.

Texto oficial

Artículo 156. El Conservador de Bienes Raíces que cometiere fraude en las funciones que esta ley le encomienda, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo, la pérdida de su empleo e inhabilitación absoluta perpetua.