Texto oficial
Artículo 161. En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101881.