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Artículo 164 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101885.

Texto oficial

Artículo 164. El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.