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Artículo 165 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101886.

Texto oficial

Artículo 165. Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo. En todos los juicios electorales se usará papel común y no se pagarán derechos arancelarios.