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Artículo 168 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101890.

Texto oficial

Artículo 168. Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comuna, se compondrán de 5 Regiones; las de cabeceras de Departamento, de siete, y las de cabecera de provincias, de nueve; a exepción de las Municipalidades de Valparaíso y de Santiago, que se compondrán, respectivamente, de doce y de quince Regidores. La comuna de Viña del Mar se considerará, para este efecto, como cabecera de provincia.