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Artículo 172 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101897

Texto oficial

Artículo 172. Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección.