Texto oficial
Artículo 174. Las declaraciones de candidaturas que no procedan de los partidos, deberán ser firmadas por el número de electores inscritos en los Registros particulares de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad, en la forma que a continuación se expresan:
En Santiago y Valparaíso, por no menos de cien ni más de ciento cincuenta electores; en las demás capitales de provincia, no menos de cincuenta electores.
En las capitales de departamentos, no menos de cuarenta; y
En los demás territorios comunales, no menos de veinte electores.