Texto oficial
Artículo 179. En las declaraciones municipales ordinarias o extraordinarias, funcionarán las mismas Mesas Receptoras de Sufragios designadas para las elecciones efectuadas, sean de Congreso o de Presidente de la República. En cuanto al Registro Municipal, las Mesas Receptoras designadas por las Juntas Electorales correspondientes, durarán en sus funciones todo el período del ejercicio municipal respectivo.