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Artículo 178 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101903

Texto oficial

Artículo 178. Cuando un mismo nombre figure como candidato en más de una lista declarada, respecto de una misma Municipalidad, el Notario Conservador aceptará como válida únicamente aquella que figure autorizada bajo la firma del o de los respectivos candidatos sin cuyo requisito las rechazará todas.