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Artículo 181 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101906.

Texto oficial

Artículo 181. Ocho días antes de cada elección municipal, sea ésta ordinaria o extraordinaria, los Vocales de las Mesas Receptoras se reunirán, a las dos de la tarde, para constituirse, en los locales designados para su funcionamiento, o en que hubieren funcionado legalmente en la última elección ordinaria general, si se trata de una elección extraordinaria.