Texto oficial
Artículo 182. La constitución, instalación y funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios, la entrega de los útiles electorales, y todo lo relacionado con la forma de proceder a la elección, hasta el momento en que la Junta Escrutadora Departamental termine sus labores, se ceñirán a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Elecciones.