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Artículo 182 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101907.

Texto oficial

Artículo 182. La constitución, instalación y funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios, la entrega de los útiles electorales, y todo lo relacionado con la forma de proceder a la elección, hasta el momento en que la Junta Escrutadora Departamental termine sus labores, se ceñirán a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Elecciones.