Texto oficial
Artículo 184. Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
idNorma: 26022 · idParte: 9101909