Texto oficial
Artículo 183. La copia del Acta de la Junta Escrutadora Departamental, a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Elecciones, se remitirá por el Gobernador del Departamento o el Intendente, en su caso de Presidente del Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley, para la calificación de las elecciones municipales.