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Artículo 183 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101908

Texto oficial

Artículo 183. La copia del Acta de la Junta Escrutadora Departamental, a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Elecciones, se remitirá por el Gobernador del Departamento o el Intendente, en su caso de Presidente del Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley, para la calificación de las elecciones municipales.