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Artículo 186 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101912

Texto oficial

Artículo 186. El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá: a) Cuando deba funcionar en una ciudad asiento de Corte, de un miembro de la Corte respectiva, designado por sorteo practicado por el Tribunal; o del Juez de Letras en las demás cabeceras de provincia, y en las que hubiere más de uno, del más antiguo; b) Del Tesorero Provincial; c) De un mayor contribuyente elegido por sorteo entre los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Este sorteo lo harán el Intendente de la provincia y los funcionarios indicados en las letras a) y b), en sesión pública, quince días antes del día señalado para que se realicen las elecciones. Para este efecto, la Tesorería Provincial enviará al Intendente, con un mes de anticipación a la fecha de la elección general, la nómina de los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Presidirá el Tribunal el miembro de la Corte o el Juez de Letras, según el caso, y actuará de Secretario, el Notario Conservador de Bienes Raíces de la cabecera de la provincia.