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Artículo 187 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101914.

Texto oficial

Artículo 187. Si durante el trienio se imposibilitare temporalmente alguno de los miembros indicados en los incisos a) y b) del artículo anterior, será reemplazado por otro miembro de la Corte, elegido en sorteo que practicará el mismo Tribunal, o por el funcionario llamado á reemplazarlo, respectivamente. Si la imposibilidad afectare al mayor contribuyente, éste será reemplazado mediante un nuevo sorteo practicado entre las personas que figuran en la lista primitiva. Para este efecto, el Intendente de la provincia practicará inmediatamente y en audiencia pública, el nuevo sorteo, en la forma prevista en la letra c) del artículo anterior. La imposibilidad será comunicada al Intendente de la provincia por el mismo Tribunal Calificador. Si la imposibilidad fuere temporal, el reemplazante actuará mientras dure la imposibilidad. No podrá formar parte del Tribunal Calificador Provincial, y deberá ser eliminada del mismo, cualquiera persona que acepte figurar como candidato en una elección de municipales.