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Artículo 195 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101922

Texto oficial

Artículo 195. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dictación de su fallo, el Tribunal enviará una copia autorizada de la parte de dicho fallo, y del acta complementaria de proclamación, en lo que se refiere a la respectiva comuna, al Gobernador que corresponda respecto de las comunas que son cabeceras de departamento, a los Subdelegados, respecto de las comunas rurales, y al Secretario Municipal de cada una de las Municipalidades elegidas. Comunicará, al mismo tiempo, su designación, a cada uno de los candidatos elegidos. Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá además, por el Presidente del Tribunal, al Ministro del Interior y al Director del Registro Electoral, con objeto de que tome conocimiento del término del proceso electoral, y para que en los casos respectivos se fije el día de la elección, y una tercera copia ordenará fijarla en cartel, en lugar visible para el público, en el local de la Secretaría del Tribunal.