Texto oficial
Artículo 199. No pueden ser elegidos Regidores:
1.o Los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, o se encuentren declarados reos por delito de igual naturaleza a virtud de resolución ejecutoriada:
2.o Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de que pretendan ser Regidores, sobre obras municipales o sobre provisión de cualquier especie de artículo, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o como fiadores.
Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad; pero sí a sus directores, gerentes o administradores, abogados y asesores técnicos;
3.o Los que como demandantes tengan juicios contra la Municipalidad;
4.o Los que se hallen sujetos a interdicción judicial, por resolución ejecutoriada;
5.o Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local.
6.o Las personas encargadas reos o condenadas por delitos sancionados por la ley 6,026 y sus modificaciones y
7.o Las personas que pertenezcan a las asociaciones, entidades, partidos, facciones o movimientos de que tratan los artículos 1.o, 3.o y demás disposiciones de la ley 6.026 y sus modificaciones".