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Artículo 199 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101927

Texto oficial

Artículo 199. No pueden ser elegidos Regidores: 1.o Los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, o se encuentren declarados reos por delito de igual naturaleza a virtud de resolución ejecutoriada: 2.o Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de que pretendan ser Regidores, sobre obras municipales o sobre provisión de cualquier especie de artículo, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o como fiadores. Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas que tengan contratos con la Municipalidad; pero sí a sus directores, gerentes o administradores, abogados y asesores técnicos; 3.o Los que como demandantes tengan juicios contra la Municipalidad; 4.o Los que se hallen sujetos a interdicción judicial, por resolución ejecutoriada; 5.o Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local. 6.o Las personas encargadas reos o condenadas por delitos sancionados por la ley 6,026 y sus modificaciones y 7.o Las personas que pertenezcan a las asociaciones, entidades, partidos, facciones o movimientos de que tratan los artículos 1.o, 3.o y demás disposiciones de la ley 6.026 y sus modificaciones".