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Artículo 200 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101929.

Texto oficial

Artículo 200. La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2.o, 3.o, 4.o, 6.o y 7.o, y en la primera parte del número 1.o del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor. La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en la segunda parte del número 1.o del mismo artículo, producirá la suspensión de las funciones del Regidor afectado, las que éste podrá reasumir cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.