Texto oficial
Artículo 2°.- La imputación del gasto de los contratos cuyos nombramientos han quedado renovados automáticamente para el año siguiente por no haberse puesto término a ellos, en la forma establecida en el artículo anterior, se efectuará por decretos que empezarán a regir el 1° de Enero del año que corresponda.
Mientras se dictan los decretos a que se refiere el inciso anterior, el gasto correspondiente se cargará, provisionalmente, a los fondos de obras de que se disponga.