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Artículo 2 de la Ley 9.339

Señala normas en relacion con la vigencia de la planta adicional de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26024 / 5966799.

Texto oficial

Artículo 2°.- La imputación del gasto de los contratos cuyos nombramientos han quedado renovados automáticamente para el año siguiente por no haberse puesto término a ellos, en la forma establecida en el artículo anterior, se efectuará por decretos que empezarán a regir el 1° de Enero del año que corresponda. Mientras se dictan los decretos a que se refiere el inciso anterior, el gasto correspondiente se cargará, provisionalmente, a los fondos de obras de que se disponga.