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Artículo 3 de la Ley 9.339

Señala normas en relacion con la vigencia de la planta adicional de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26024 / 5966800.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se declara que la cuota de 12% del total de los fondos que se inviertan en obras públicas y con la cual debe atenderse el pago de los gastos que demande la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas y a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, debe computarse sobre el total de los fondos que para estudios, construcción, conservación, reparación e inspección y explotación de obras a cargo de esa Dirección, se consulten en los diversos ítem de las distintas partidas de la Ley de Presupuestos y en leyes especiales que autoricen análogos gastos para estudios, construcción, conservación, reparación, inspección y explotación de obras. Se declara, al mismo tiempo, que el mayor gasto que importan las nuevas remuneraciones que corresponde percibir al personal de la Planta Adicional de Obras Públicas, con arreglo a la ley N° 9,311, de 3 de Febrero del presente año, debe imputarse en 1949, a esta última ley.