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Artículo 4 de la Ley 9.339

Señala normas en relacion con la vigencia de la planta adicional de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26024 / 5966801.

Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1949.