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Artículo 3 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278600.

Texto oficial

Artículo 3.o Las inscripciones en estos Registros serán continuas y sólo se suspenderán en los siguientes períodos: a) Desde seis meses antes y hasta noventa días después de la fecha señalada para cada elección ordinaria, y b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad del Registro en vigor y hasta noventa días después que entren en vigencia los nuevos Registros.