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Artículo 37 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278638.

Texto oficial

Artículo 37. La cancelación de una inscripción sólo procederá: a) Por petición del ciudadano inscrito, fundada en haber cambiado de domicilio; b) Por fallecimiento del ciudadano inscrito; c) Por sentencia judicial ejecutoriada que suspenda o prive del derecho de sufragio; y d) Por duplicidad de inscripción debidamente comprobada, cuya cancelación podrá ordenarse por el Director del Registro Electoral, manteniendo válida solamente la última inscripción.