Texto oficial
Artículo 38. El ciudadano que cambie de domicilio, trasladando su residencia a otra comuna subdelegación distinta de aquélla en que se encuentre inscrito, deberá solicitar del Director del Registro Electoral la cancelación de su respectiva inscripción, personalmente o por intermedio del Notario Coservador de Bienes Raíces que corresponda al nuevo lugar de su residencia. Para esta clase de peticiones se utilizarán los formularios impresos de que proveerá el Director del Registro Electoral, en los cuales el solicitante expresará claramente, bajo su firma, su nombre y apellidos paterno y materno, los datos de su inscripción electoral que pide cancelar, el lugar preciso de su nuevo domicilio y el número de su carnet de identidad y gabinete que lo otorgó.
Cuando la petición de cancelación se haga por intermedio del Notario Conservador, el solicitante podrá pedir, al mismo tiempo, ante la respectiva Junta Inscriptora Departamental, se le otorgue su nueva inscripción en los Registros Electorales de su cargo, en cuyo caso el Notario Conservador, como Presidente de dicha Junta, certificará al pie del formulario solicitud de cancelación, sobre su firma y sello notarial, el hecho de haberse otorgado la nueva inscripción electoral del solicitante. La Junta Inscriptora, al mismo tiempo, dejará expresa constancia de su comunicación, al Gabinete Central de Identificación de haber otorgado tal nueva inscripción, previa petición del interesado de cancelar la anterior.
El Director del Registro Electoral practicará la cancelación de la inscripción solicitada y lo comunicará en seguida al Notario Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación en los Registros de su cargo. Al mismo tiempo comunicará dicha cancelación al Gabinete Central de Identificación y al Notario Conservador de Bienes Raíces del departamento de la nueva residencia del solicitante.