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Artículo 56 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278659.

Texto oficial

Artículo 56. Los miembros de las Juntas Inscriptoras que maliciosamente y en forma indebida inscribieren o negaren la inscripción a un ciudadano, incurrirán en las penas que señala el artículo anterior y perderán el derecho a toda remuneración.