Texto oficial
Artículo 57. Los Oficiales del Registro Civil y Secretarios de Juzgados que, sin causa justificada, retardaren o no enviaren las comunicaciones ordenadas por esta ley, incurrirán en la pena de suspensión por un mes.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278660.