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Artículo 59 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278662.

Texto oficial

Artículo 59. Las autoridades políticas, militares o policiales que negaren el auxilio de la fuerza pública, solicitada por una Junta Inscriptora, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, pérdida de los derechos políticos y presidio menor en su grado mínimo.