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Artículo 58 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278661.

Texto oficial

Artículo 58. Los Presidentes de las Juntas que en el plazo legal no remitieren a su destino los Registros Electorales, sufrirán la pena de sesenta días de prisión, a menos que probaren haber procedido sin malicia o negligencia.