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Artículo 69 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278673.

Texto oficial

Artículo 69. El Director del Registro Electoral remitirá a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces de la República, con la debida oportunidad, los efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, conforme con lo dispuesto en el artículo 18, de esta ley.