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Artículo 70 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278674.

Texto oficial

Artículo 70. Las personas que integran las Juntas Inscriptoras permanecerán en sus cargos todo el tiempo que dure el correspondiente período de la inscripción extraordinaria. Cualquier ciudadano podrá reclamar de la constitución indebida de una Junta Inscriptora, mediante presentación escrita al Director del Registro Electoral, quien dará cuenta del hecho al Tribunal Calificador. Este reclamo podrá interponerse por correo o por telégrafo, dentro del plazo de quinto día contado desde la constitución de la Junta, y el Tribunal Calificador deberá resolverlo dentro de ocho días de interpuesta la reclamación.