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Artículo 73 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278677.

Texto oficial

Artículo 73. Si después de atendidos los pedidos de cada Junta, quedaren Registros sobrantes correspondientes a alguna Comuna, el Notario no podrá disponer de ellos para otra Comuna, y se limitará a dar el aviso correspondiente al Director del Registro Electoral.