Texto oficial
Artículo 74. El Notario que no diere estricto cumplimiento a las instrucciones recibidas del Director del Registro Electoral o que faltare a cualquiera de sus obligaciones, sufrirá la pena señalada en el artículo 55 de esta ley.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278678.