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Artículo 81 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278685.

Texto oficial

Artículo 81. El Notario Conservador de Bienes Raíces remitirá con oficio, al Director del Registro Electoral, dentro de tercero día, en paquetes separados, los Registros utilizados signados "Dirección del Registro Electoral" con sus respectivos cuadernos índices; todos los Registros en blanco, los inutilizados, si los hubiere, y la demás documentación recibida en cada Junta Inscriptora. En este oficio dejará especial constancia del número total de Registros recibidos de cada Junta Inscriptora, expresando cuál de éstas no los hubieren devuelto o si el envío estuviere incompleto. Levantará acta de todo lo obrado, que insertará en su respectivo "Protocolo Electoral", de la cual enviará una copia al Director del Registro Electoral.