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Artículo 82 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278686.

Texto oficial

Artículo 82. El mismo día el Notario Conservador de Bienes Raíces enviará al Juez del Crimen una nómina de las Juntas inscriptoras que no hubieren entregado sus Registros o que no hubieren devuelto los sobrantes, para los efectos de que proceda a formar de oficio el proceso que corresponda. El Juez del Crimen, sin perjuicio de seguir este proceso, mandará recoger los Registros utilizados y los en blanco con sus respectivos índices, en el lugar en que se encuentren, dentro de las veinticuatro horas, y los hará entregar al respectivo Notario Conservador de Bienes Raíces, a fin de que pueda cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.