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Artículo 84 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278688.

Texto oficial

Artículo 84. Dentro de los veinte días siguientes a la terminación de la Inscripción Extraordinaria, el Notario Conservador de Bienes Raíces procederá a la publicación, por subdelegaciones y secciones del Registro, y por orden alfabético del primer apellido, de la nómina de ciudadanos inscritos en los Registros Electorales en el respectivo departamento, indicando el nombre y apellidos paterno y materno, profesión u oficio y residencia de cada ciudadano inscrito y el número de orden de su correspondiente inscripción. Esta publicación se hará en un diario o periódico de la capital del departamento, y si no lo hubiere, en uno de la capital de la provincia, cuya publicación deberá quedar terminada en plazo máximo de ocho días. El Notario Conservador remitirá dos ejemplares de los diarios o periódicos en que se haga esta publicación, al Director del Registro Electoral. Otro ejemplar de la publicación completa, lo colocará en carteles, durante sesenta días, en lugar visible para el público, en el local de su oficina. El Notario Conservador de Bienes Raíces anunciará esta publicación en todos los diarios de la localidad, con cinco días de anticipación, indicando el nombre del diario o periódico en que se hará y la fecha del día en que comenzará. La omisión de este anuncio no viciará de nulidad la inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al funcionario infractor.