Texto oficial
Artículo 95. El Director del Registro Electoral tendrá derecho a pasaje y viáticos, cuando tenga que ausentarse de Santiago en el ejercicio de sus funciones.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278700.