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Artículo 96 de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278701.

Texto oficial

Artículo 96. La Oficina de la Dirección del Registro Electoral tendrá la siguiente planta y sueldos anuales del personal: Un Director General del Servicio y Secretario del Tribunal Calificador, con Grado 2.o. Un Jefe de la Sección Archivo Electoral, Grado 5.o. Un Jefe de la Sección Control y Estadística, Grado 7.o. Un Oficial Archivero, Grado 9.o. Un Contador, Grado 10.o. Tres Oficiales 1.os, Grado 15° Tres Oficiales 2.os, Grado 16° Cuatro Oficiales 3.os, Grado 17° Un Portero 1.o, Mayordomo, Grado 17° Un Portero 2.o, Mensajero, Grado 24°