Texto oficial
Artículo 2.o La sanción a que se refiere el artículo 67 sólo se aplicará después de transcurrido un año, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278712.