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Artículo 3 transitorio de la Ley 9.341 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26026 / 8278713.

Texto oficial

Artículo 3.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millón de pesos para atender a los gastos que demande la renovación de los Registros Electorales, cada vez que corresponda proceder a hacerlo en su totalidad.