Texto oficial
Artículo 2º.- Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comuna se compondrán de cinco Regidores; las cabeceras de departamento, de siete, y las de cabeceras de provincias, de nueve, a excepción de las Municipalidades de Valparaíso y Santiago, que se compondrán respectivamente de doce y quince Regidores.
La comuna de Viña del Mar se considerará, para este efecto, como cabecera de provincia.