Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999499.

Texto oficial

Artículo 3º.- La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna.