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Artículo 19 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999515.

Texto oficial

TITULO III Del Tribunal Calificador Provincial y de las reclamaciones electorales Artículo 19.- En cada provincia existirá un Tribunal Calificador de Elecciones Municipales, que tendrá, en cuanto les fuere aplicables, todas las facultades que la Ley concede al Tribunal Calificador de Elecciones, y calificará todas las elecciones municipales de la respectiva provincia, cuyos resultados los comunicará por oficio a cada Municipalidad, transcribiendo la sentencia en que se proclame a los Regidores que el Tribunal declare definitiva o presuntivamente electos, antes del tercer domingo de Mayo siguiente a la elección, si se tratase de elecciones ordinarias, y no después de los treinta días siguientes a la votación, en caso de elecciones extraordinarias.