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Artículo 20 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999516.

Texto oficial

Artículo 20.- El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá: a) Cuando deba funcionar en una ciudad asiento de Corte, de un miembro de la Corte respectiva, designado por sorteo practicado por el Tribuna, o del Juez de Letras en las demás cabeceras de provincias, y en las que hubiere, más de uno, del más antiguo; b) Del Tesorero Provincial; c) De un mayor contribuyente elegido por sorteo entre los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Este sorteo lo harán el Intendente de la Provincia y los funcionarios indicados en las letras a) y b), en sesión pública, quince días antes del día señalado para que se realicen las elecciones. Para este efecto, la Tesorería Provincial enviará al Intendente, con un mes de anticipación a la fecha de la elección general, la nómina de los 20 mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Presidirá el Tribunal el miembro de la Corte o el Juez de Letras, según el caso, y actuará de Secretario el Notario Conservador de Bienes Raíces de la cabecera de la provincia.