Texto oficial
Artículo 22.- El Tribunal Calificador Provincial funcionará diariamente, a partir del décimoquinto día siguiente a la fecha de la reunión del Colegio Escrutador Departamental, y procederá a conocer de las materias que la Ley de Elecciones señala.
Las actas de las sesiones que celebre, se extenderán en el Protocolo que al efecto deberá llevar el Secretario.