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Artículo 32 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999528.

Texto oficial

Artículo 32.- Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado. Y cuando exprese que debe hacerse una publicación, ella debe verificarse en el diario o periódico de la localidad, o en alguno de la capital del departamento o de la provincia, si en aquella localidad no lo hubiere o no se publicare dentro del plazo establecido por la ley para efectuar la publicación.