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Artículo 33 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26027 / 8999529.

Texto oficial

TITULO IV De los requisitos e inhabilidades para ser elegido Regidor Artículo 33.- Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado, y, además, tener residencia en la comuna por más de un año. Las mujeres podrán también ser elegidas.