Texto oficial
Artículo 36.- El cargo de Regidor es incompatible con todo empleo público o municipal retribuído y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza, de modo que si el nombrado acepta aquel cargo, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere.
El Regidor elegido cesará en estos empleos el mismo día en que quede incorporado a la Municipalidad.
Ningún Regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público o municipal retribuído.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior, ni se extiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del Despacho y empleados diplomáticos y consulares; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministro del Despacho son compatibles con las funciones de Regidor.
La incompatibilidad con funciones o comisiones municipales a que se refiere este artículo regirá únicamente con las que se refieran a la misma Municipalidad a que pertenece el Regidor.