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Artículo 39 de la Ley 9.342 · Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Texto refundido de la ley de organización y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26027 · idParte: 8999535

Texto oficial

Artículo 39.- El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino: 1º.- Por tener más de sesenta años de edad; 2º.- Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo; 3º.- Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de 3 años; 4º.- Por estar ejerciendo otro cargo público. Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 38.